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mayo  19, 2024

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Algunas vicisitudes prácticas de la notificación automática

Por Emiliano E. J. Crivellari

“La notificación automática tendrá por notificado al litigante sin importar si éste o su abogado han tenido conocimiento real de la resolución. Ante tal posibilidad el interés del abogado los días de nota se traduce en la necesidad de asegurarse el conocimiento efectivo de la resolución o resoluciones dictadas o, ante la imposibilidad de tener ese conocimiento, evitar que tal notificación opere. El mecanismo contemplado por la legislación para impedir el acaecimiento de la notificación es dejar asentada una constancia en el libro de asistencia. Tal constancia en la práctica suele llamársele “nota”, y se materializa con un asiento escrito a mano por el letrado, parte o autorizado, que se lleva a cabo en un libro al que se suele referir como libro de “notas”, por lo que en la práctica las expresiones “constancia” y “libro de asistencia” suelen ser poco usuales o directamente de utilización nula.”

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Términos mencionados en esta doctrina: notificación, conocimiento, resolución, automática, constancia.

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